Ciudad de México, a 05 de agosto de 2020

La diputada Soraya
Pérez Munguía propuso reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial y a la Ley General de Salud, para
garantizar un justo equilibrio entre la protección de la innovación, el acceso
a la salud y a los medicamentos de bajo costo.

Se trata que, para el otorgamiento de registro sanitario de
medicamentos genéricos, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (Cofepris) elabore semestralmente un listado de medicamentos de
referencia de acuerdo a su fecha de autorización que, deberá remitir al
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con base en el cual, este
Instituto verificará la existencia y vigencia de una patente de principio
activo del medicamento, teniendo en consideración, únicamente la fecha de
autorización sanitaria, descontando aquellas patentes otorgadas con
posterioridad a esa fecha. 

“No se podrá negar la autorización sanitaria para comercializar
medicamentos alópatas genéricos, cuando únicamente continúen vigentes patentes
sobre variaciones de composición, de uso y nuevos o segundos usos”, señala la
propuesta.

La legisladora por el estado de Tabasco recordó que, a finales
de junio, se aprobó un paquete de reformas secundarias que armonizan nuestro
marco jurídico con las disposiciones del T-MEC, entre ellas una nueva Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la que aún conserva
aspectos riesgosos en materia de protección a la salud, mismos que deben ser
corregidos, porque vulneran lo establecido en el protocolo modificatorio del
T-MEC. 

El primero de estos riesgos es el posible retraso, en el
otorgamiento de registros sanitarios por parte de la Cofepris, a medicamentos
genéricos a través del sistema de vinculación establecido en el artículo 162º
de la Ley.

Los medicamentos que son registrados por primera vez, deben dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 167-bis del Reglamento de Insumos
para la Salud y al momento de solicitar este registro, se tiene que expresar si
se es titular de una patente, por lo que, en su caso, esa patente es la única
que estará ligada a un medicamento de referencia, sin importar si pudieran
existir otras patentes derivadas, secundarias o periféricas. 

Es necesario plantear una reforma a la redacción del artículo
167 Bis, en aras de acotar y transparentar el tipo de patentes que pueden ser
objetos de vinculación. Es decir, aquellas que deben ser observadas durante el
procedimiento de registro de medicamentos genéricos ante la Cofepris; ya que,
de lo contrario, se le restaría transparencia y seguridad jurídica al sistema,
provocando abusos y bloqueos injustificados a registros de medicamentos
genéricos.

 

“Se debe garantizar un equilibrio justo entre la protección de
la innovación y el acceso a la salud y a los medicamentos de bajo costo, a
través de diversas reformas de la nueva Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial y a la Ley General de Salud”, dijo la diputada Soraya
Pérez Munguía.

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